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Artículo 21 de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232455.

Texto oficial

Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo "21" por "18".