Texto oficial
Artículo 21.- Sustitúyese en el artículo 440, N° 2° del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de Justicia, de 1930, el guarismo "21" por "18".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232455.