Texto oficial
Artículo 22.- Las disposiciones de esta ley no afectarán la vigencia de las normas que reconozcan derechos y otorguen beneficios establecidos por la legislación social en razón de la edad.
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232456.