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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.221 · Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232457.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18 años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos, deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses, como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.