Texto oficial
Artículo 1°.- Los administradores de bienes de menores de 21 años pero mayores de 18 años de edad, que a la fecha de publicación de esta ley ejerzan la curaduría de ellos, deberán proceder a la entrega de los bienes o derechos antes del plazo de seis meses, como si se tratara del cumplimiento de la mayoría de edad.