Texto oficial
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, esta ley entrará en vigencia treinta días despúes de publicada en el Diario Oficial.".
Establece mayoria de edad a los 18 años y modifica cuerpos legales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30588 / 8232459.