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Artículo 2 de la Ley 19.222 · Reajusta monto del ingreso minimo mensual

Reajusta monto del ingreso minimo mensual

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30589 / 8470503.

Texto oficial

Artículo 2°.- Agrégase el siguiente párrafo final al inciso tercero del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974: "Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.".