Texto oficial
Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta
Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá
la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en
particular, para regirse por el estatuto especial
correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo
establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con
fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.