Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094503.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes: 1.- Técnicos Fiscalizadores: a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres año, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley. 2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal. 3.- Técnicos en Informática: a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley. En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.