Texto oficial
Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta
de Técnicos será necesario cumplir, además de los
requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:
1.- Técnicos Fiscalizadores:
a) Estar en posesión del título de contador general y
pertenecer a la Planta de Administrativos de la
institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo
menos durante tres año, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos
Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados
en los artículos transitorios de esta ley.
2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un
título profesional o de técnico de nivel superior
otorgado, en ambos casos, por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de
la construcción, de la agricultura o forestal.
3.- Técnicos en Informática:
a) Estar en posesión de un título profesional o de
técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una
institución de educación superior del Estado o reconocida
por éste, correspondiente a especialidades del área de la
computación o informática, o
b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en
Informática, en conformidad a los requisitos señalados en
los artículos transitorios de esta ley.
En los casos a que se refiere este artículo, con
expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones
mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática
referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito
indispensable aprobar un curso de capacitación específico
para cada área, que impartirá, para estos efectos, el
Servicio de Impuestos Internos.