Texto oficial
Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un
cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos
en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos
se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones,
determinará además de entre los requisitos establecidos en
el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el
preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los
Técnicos en Informática, el Director determinará la
especialidad que deberán poseer los postulantes.