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Artículo 4 de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094504.

Texto oficial

Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.