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Artículo 6 de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094506.

Texto oficial

Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.