Texto oficial
Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de
Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un
número de cargos igual al número de funcionarios de la
Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en
aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3°
transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que
detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales,
suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio
de la ley una vez producidos los respectivos
encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este
artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos
Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que
corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por
decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se
dejará constancia de la conformación definitiva que
tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por
aplicación de este artículo.