Texto oficial
Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos
Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7,
de 1980, del Ministerio de Hacienda:
a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra
d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e)
a ser e) y f), respectivamente.
b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente
inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a
ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:
"Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios
que realicen labores especializadas de apoyo a la
fiscalización.".