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Artículo 7 de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094507.

Texto oficial

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda: a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente. b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente: "Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".