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Artículo 6 transitorio de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094514.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".