Texto oficial
Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos
Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos
establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción
del curso a que se refiere el inciso final de dicho
artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa
hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser
nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".