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Artículo 5 transitorio de la Ley 19.224 · Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Crea planta de tecnicos en el servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30591 / 9094513.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes.