Texto oficial
Artículo 3°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 156 de la ley N° 18.834, establécese que cumplen
funciones fiscalizadoras, en el Servicio de Impuestos
Internos, las Jefaturas grado 9 de la Planta de Directivos,
el personal de la Planta de Fiscalizadores, el personal de
la Planta de Profesionales y el personal contratado
asimilado a una de estas dos últimas Plantas. Al personal
que cumple funciones fiscalizadoras le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 51 de la Ley Orgánica del
Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con
fuerza de ley N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.