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Artículo 4 de la Ley 19.226 · Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30593 / 8517522.

Texto oficial

Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos: Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el siguiente: "1.- PLANTA DE DIRECTIVOS: Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al menos en posesión de la licencia de Educación Media o estudios equivalentes. Grado 9; alternativamente: a) Estar en posesión del título profesional universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial, ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor, administrador público, arquitecto o constructor civil; o b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y estar en posesión del título de contador general. Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de Fiscalizadores, previo concurso interno.". Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el siguiente: "2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los títulos profesionales universitarios que se indican para cada grado: Grado 5: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 6: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 7: 7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 8: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales, y 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática. Grado 9: 8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles. Grado 10: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o constructores civiles. Grado 11: 6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 12: 10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles o asistentes sociales. Grado 13: 4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 14: 3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o ingenieros comerciales; 3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 15: 1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros comerciales; 1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, y 6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 16: 8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos. Grado 17: 2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o ingenieros de ejecución en el área de informática, contadores auditores, administradores públicos, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos, constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o educadoras de párvulos.".