Texto oficial
Artículo 4°.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
N° 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los
siguientes términos:
Reemplázase el N° 1 del artículo 1°, por el
siguiente:
"1.- PLANTA DE DIRECTIVOS:
Grados 1 al 8: Haber estado desempeñando, a la fecha de
publicación de la ley N° 19.041, cargos de exclusiva
confianza en el Servicio de Impuestos Internos o estar al
menos en posesión de la licencia de Educación Media o
estudios equivalentes.
Grado 9; alternativamente:
a) Estar en posesión del título profesional
universitario de ingeniero civil, ingeniero comercial,
ingeniero forestal, ingeniero agrónomo, contador auditor,
administrador público, arquitecto o constructor civil; o
b) Haber estado ocupando un cargo en calidad de titular
en la Planta de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos
Internos a la fecha de publicación de la ley N° 19.041, y
estar en posesión del título de contador general.
Mientras no se dicte el estatuto de carácter especial a
que se refiere el artículo 156 de la ley N° 18.834, estos
cargos deberán proveerse con funcionarios de la Planta de
Fiscalizadores, previo concurso interno.".
Reemplázase el N°2 del artículo 1°, por el
siguiente:
"2.- PLANTA DE PROFESIONALES: Estar en posesión de los
títulos profesionales universitarios que se indican para
cada grado:
Grado 5:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 6:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 7:
7 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 8:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales, y
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática.
Grado 9:
8 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o
constructores civiles.
Grado 10:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
5 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos o
constructores civiles.
Grado 11:
6 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
3 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 12:
10 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
4 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles o asistentes sociales.
Grado 13:
4 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
5 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 14:
3 cargos deberán ser ejercidos por abogados o
ingenieros comerciales;
3 cargos por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
12 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 15:
1 cargo deberá ser ejercido por abogados o ingenieros
comerciales;
1 cargo por ingenieros civiles o ingenieros de
ejecución en el área de informática, y
6 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 16:
8 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.
Grado 17:
2 cargos deberán ser ejercidos, indistintamente, por
abogados, ingenieros comerciales, ingenieros civiles o
ingenieros de ejecución en el área de informática,
contadores auditores, administradores públicos, ingenieros
forestales, ingenieros agrónomos, arquitectos,
constructores civiles, asistentes sociales, bibliotecarios o
educadoras de párvulos.".