Texto oficial
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para que, dentro del plazo de 180 días a contar
de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto
supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto
refundido y actualizado conteniendo las Plantas de personal
del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos
requisitos de ingreso y promoción.