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Artículo 5 de la Ley 19.226 · Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30593 / 8517523.

Texto oficial

Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de esta ley, mediante decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije un texto refundido y actualizado conteniendo las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.