Texto oficial
Artículo 4°.- Los funcionarios que a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la presente ley cumplan
con los requisitos para acogerse al derecho que concede el
artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de
1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley
N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su ubicación
como resultado de las modificaciones de las Plantas.
Para los efectos de la asignación de antigüedad que se
pudiere establecer en beneficio de los funcionarios del
Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán los
aumentos de grado que experimenten los funcionarios en
virtud de la aplicación de la presente ley.