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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.226 · Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30593 · idParte: 8517530

Texto oficial

Artículo 4°.- Los funcionarios que a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ley cumplan con los requisitos para acogerse al derecho que concede el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación con el artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, lo mantendrán, cualquiera sea su ubicación como resultado de las modificaciones de las Plantas. Para los efectos de la asignación de antigüedad que se pudiere establecer en beneficio de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, no se considerarán los aumentos de grado que experimenten los funcionarios en virtud de la aplicación de la presente ley.