Texto oficial
Artículo 3°.- El ejercicio de la facultad de
encasillamiento que se establece en el artículo 1°
transitorio no podrá significar eliminación de personal ni
disminución de remuneraciones, como tampoco pérdida de
grado u otros beneficios. En caso de producirse diferencia,
ésta se pagará por planilla suplementaria, la que será
imponible en la misma proporción de las remuneraciones que
compensa, y reajustable en la misma forma y montos en que lo
sean las remuneraciones del sector público.