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Artículo 3 transitorio de la Ley 19.226 · Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Modifica plantas de personal del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30593 · idParte: 8517529

Texto oficial

Artículo 3°.- El ejercicio de la facultad de encasillamiento que se establece en el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal ni disminución de remuneraciones, como tampoco pérdida de grado u otros beneficios. En caso de producirse diferencia, ésta se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción de las remuneraciones que compensa, y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público.