Texto oficial
Artículo 1°.- El Estado de Chile reconoce en el libro
y en la creación literaria instrumentos eficaces e
indispensables para el incremento y la transmisión de la
cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la
formación de la juventud.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las
orientaciones que se señalan en la presente ley,
reconociendo el aporte de los escritores chilenos y
promoviendo la participación de todos los agentes
culturales y de los medios de comunicación social.