Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley y demás
disposiciones legales vigentes o que se dicten en el futuro
en cumplimiento de la política nacional del libro, se
entenderá por:
a) Libro: Toda publicación unitaria impresa, no
periódica, que se edite en su totalidad de una sola vez, o
a intervalos en uno o varios volúmenes o fascículos,
incluidas las publicaciones científicas, académicas o
profesionales con periodicidad no inferior a bimestral, que
cumplan con alguna de las finalidades establecidas en el
inciso primero del artículo anterior. Comprenderá también
a los materiales complementarios o accesorios de carácter
electrónico, computacional, visual y sonoro, producidos
simultáneamente como unidades que no puedan comercializarse
separadamente;
b) Libro chileno: El libro editado e impreso en Chile,
de autor nacional o extranjero;
c) Autor: La persona o personas que crean una obra que
se publica como libro;
d) Autor o escritor chileno: Cualquier autor de
nacionalidad chilena o radicado en Chile, y
e) Editor: La persona natural o jurídica responsable de
la publicación y edición de un libro y que realiza,
directamente o por encargo de terceros, los procesos
necesarios para su producción.