Texto oficial
Artículo 11°.- Las infracciones y delitos que se
cometan en relación a la presente ley, como asimismo sus
sanciones, se regirán por lo dispuesto en las leyes N°s.
17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 16.643, sobre Abusos
de Publicidad, en lo que fuere aplicable.
Igualmente, se castigará conforme a las penas
establecidas en el artículo 79 de la ley N° 17.336 al que
utilice procedimientos engañosos o fraudulentos para
acceder indebidamente a los beneficios que otorga esta ley.