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Artículo 14 de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30594 · idParte: 7190036

Texto oficial

Artículo 14°.- Intercálase en el número 1) del artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, entre las expresiones "por el Estado," y "y a las corporaciones", la siguiente frase: "a las bibliotecas abiertas al público en general o a las entidades que las administran,"; y agrégase, en punto (.) seguido, la siguiente oración final: "Serán, asimismo, beneficiarios las bibliotecas de los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.