Texto oficial
Artículo 14°.- Intercálase en el número 1) del
artículo 1° de la Ley de Donaciones con Fines Culturales,
contenida en el artículo 8° de la ley N° 18.985, entre
las expresiones "por el Estado," y "y a las corporaciones",
la siguiente frase: "a las bibliotecas abiertas al público
en general o a las entidades que las administran,"; y
agrégase, en punto (.) seguido, la siguiente oración
final: "Serán, asimismo, beneficiarios las bibliotecas de
los establecimientos educacionales que permanezcan abiertas
al público, de acuerdo con la normativa que exista al
respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario
Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual
deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la
comunidad con los del propio establecimiento.