Texto oficial
Artículo 15°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al inciso primero del artículo 3° de la ley
N°8.737:
1.- Sustitúyese el vocablo "siete (7)" por "ocho (8)",
y
2.- Sustitúyense las expresiones "un (1) representante
del Gobierno, designado por decreto del Ministerio de
Justicia.", por las siguientes: "dos (2) representantes del
Gobierno, designados por decreto de los Ministerios de
Justicia y Educación, respectivamente.".