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Artículo 1 transitorio de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30594 / 7190038.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Fondo que se crea en el artículo 3° permanente de esta ley, regirá a contar del año 1993. En la Ley de Presupuestos del Sector Público deberán consultarse los recursos necesarios para afrontar el gasto que represente su aplicación.