Texto oficial
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 8°,
regirá a contar de un año desde la fecha de publicación
de esta ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1°
del Artículo 82 de la Constitución Política de la
República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como
Ley de la República.