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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.227

Crea fondo nacional de fomento del libro y la lectura, y modifica cuerpos legales que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 8°, regirá a contar de un año desde la fecha de publicación de esta ley.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.