Texto oficial
Artículo 2°.- Fíjase en $1.800.-, a contar del 1° de Julio de 1993, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Reajusta monto de asignaciones familiar y maternal, de subsidio familiar y de pensiones asistenciales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30595 / 5995827.