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Artículo 3 de la Ley 19.228

Reajusta monto de asignaciones familiar y maternal, de subsidio familiar y de pensiones asistenciales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30595 / 5995828.

Texto oficial

Artículo 3°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de Julio de 1993, será de $14.057.- Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de Julio de 1993, cuyo monto sea inferior a $14.057.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.