Texto oficial
"Artículo 1°.- No obstante lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 4° de la ley N° 18.900, pasarán a
dominio fiscal, de pleno derecho, a contar desde la fecha de
publicación de esta ley, los bienes raíces y la cartera de
créditos hipotecarios que no fueron enajenados o liquidados
por la Caja Central de Ahorros y Préstamos en liquidación.
El Fisco asumirá el dominio y la posesión de dichos
bienes, representado por el Ministerio de Bienes Nacionales,
correspondiendo la representación judicial al Consejo de
Defensa del Estado.
Para los efectos de esta disposición, el Ministerio de
Bienes Nacionales mediante resolución, expedida con la sola
firma del Ministro de dicha Cartera, individualizará
separadamente los inmuebles y los derechos o créditos que
el Fisco adquiere en dominio, sobre la base de los
antecedentes que le proporcionará el Ministerio de
Hacienda.
Los Conservadores de Bienes Raíces competentes con la
sola presentación de copia autorizada de las resoluciones
en que estén comprendidos los respectivos inmuebles,
deberán practicar las inscripciones de dominio de aquellos
a nombre del Fisco, como también practicarán las
anotaciones que procedan en conformidad con esta ley.
INCISO FINAL.- DEROGADO.-