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Artículo 4 de la Ley 19.229

Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459751.

Texto oficial

Artículo 4°.- En relación con la cartera hipotecaria que asume el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, facúltase al Ministerio de Bienes Nacionales para convenir con los deudores transacciones, renegociaciones y reprogramaciones con la aprobación fundada del Ministro de Hacienda. Tales convenios se materializarán por intermedio del Consejo de Defensa del Estado o a través del Banco del Estado de Chile en aquella parte de la cartera que se hubiere entregado a éste en administración. También, con aprobación del Ministerio de Hacienda, se podrán dar por extinguidas excepcionalmente, algunas obligaciones en razón de su escaso monto y al tiempo transcurrido desde que se hicieron exigibles.