Texto oficial
Artículo 4°.- En relación con la cartera hipotecaria
que asume el Fisco, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1° de esta ley, facúltase al Ministerio de
Bienes Nacionales para convenir con los deudores
transacciones, renegociaciones y reprogramaciones con la
aprobación fundada del Ministro de Hacienda. Tales
convenios se materializarán por intermedio del Consejo de
Defensa del Estado o a través del Banco del Estado de Chile
en aquella parte de la cartera que se hubiere entregado a
éste en administración.
También, con aprobación del Ministerio de Hacienda, se
podrán dar por extinguidas excepcionalmente, algunas
obligaciones en razón de su escaso monto y al tiempo
transcurrido desde que se hicieron exigibles.