Texto oficial
Artículo transitorio.- Las personas que resulten
favorecidas con el beneficio que establece la ley N°
19.199, por efecto de las modificaciones que esta ley
introduce en su artículo 1° y en el 8° que se agrega,
deberán ejercer la opción a que se refiere el artículo
3° de dicha ley dentro de los ciento veinte días
siguientes a la publicación de la presente ley. El
beneficio regirá desde el dividendo correspondiente al mes
siguiente a aquel en que se ejerza la opción acreditando su
derecho a ella.
Amplíase, en ciento veinte días, el plazo fijado en el
inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199.".