Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 19.229

Dispone, a contar de fecha que indica, traspaso al fisco de bienes, derechos y obligaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30596 / 8459756.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Las personas que resulten favorecidas con el beneficio que establece la ley N° 19.199, por efecto de las modificaciones que esta ley introduce en su artículo 1° y en el 8° que se agrega, deberán ejercer la opción a que se refiere el artículo 3° de dicha ley dentro de los ciento veinte días siguientes a la publicación de la presente ley. El beneficio regirá desde el dividendo correspondiente al mes siguiente a aquel en que se ejerza la opción acreditando su derecho a ella. Amplíase, en ciento veinte días, el plazo fijado en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.199.".