Texto oficial
Artículo 10°.- Las Cooperativas de vivienda, de
edificación de viviendas, de financimaiento de vivienda o
las de viviendas y servicios habitacionales, vigentes o en
liquidación, abiertas o cerradas, que mantengan deudas en
favor del Fisco originadas en mutuos hipotecarios obtenidos
de una asociación de ahorro y préstamo, de la Caja Central
de Ahorros y Préstamos, o de una institución previsional,
para la adquisición o construcción de sus viviendas,
podrán dar por extinguidas en todo o parte, según
corresponda, las obligaciones que en su favor mantengan sus
socios o cooperados, siempre que tales obligaciones cumplan
con las condiciones establecidas por el Ministerio de
Hacienda, en uso de las facultandes otorgadas por el
artículo 4° de esta ley.
Las cooperativas que hagan uso de esta facultad,
tendrán derecho a que el Fisco les rebaje la deuda que
mantienen en su favor, por un monto igual a la suma de las
deudas extinguidas en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior.