Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécese que la asignación de
estímulo, a que se refiere el artículo 9° de la ley N°
15.076, en relación con el artículo 27, letra H), del
decreto supremo N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud
Pública, será de un 150% para los profesionales
funcionarios afectos a la referida ley, que desempeñen
cargos de 28 horas semanales en los Servicios de Salud
creados por el decreto ley N° 2.763, de 1979, y en
Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
La limitación máxima de rentas establecida en el
inciso final del artículo 11 de la ley N° 15.076 y las
limitaciones a los montos de la asignación de estímulo y
de la percepción conjunta de las asignaciones de
responsabilidad y estímulo señaladas en la letra b) del
inciso primero y en el inciso quinto del artículo 9° de la
misma ley, no regirán respecto de la asignación a que se
refiere el inciso anterior.