Texto oficial
Artículo 2°.- La asignación de estímulo por
especialidad en falencia se hará extensiva a los
profesionales funcionarios que se desempeñen en los
Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales en
sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos
en Servicio de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo.
Esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será
compatible con otras a que dichos profesionales tengan
derecho por otra causa.
No regirán para los efectos de la fijación de este
porcentaje las limitaciones de rentas a que se refiere el
artículo anterior.