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Artículo 2 de la Ley 19.230

Dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30597 / 8716251.

Texto oficial

Artículo 2°.- La asignación de estímulo por especialidad en falencia se hará extensiva a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos nocturnos y en días domingo y festivos en Servicio de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo. Esta asignación ascenderá al 50% del sueldo base y será compatible con otras a que dichos profesionales tengan derecho por otra causa. No regirán para los efectos de la fijación de este porcentaje las limitaciones de rentas a que se refiere el artículo anterior.