Texto oficial
Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la
aplicación de esta ley para el año 1993, se imputará al
Subtítulo 21 de los Presupuestos vigentes de los
respectivos Servicios de Salud y de las Fuerzas Armadas y de
Carabineros de Chile, según sea el caso. Respecto de los
Servicios de Salud, podrá incrementarse el referido
Subtítulo mediante reasignaciones de los Subtítulos 22 y
31 de sus Presupuestos.