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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 19.230

Dicta normas relativas a profesionales funcionarios que indica regidos por la ley n° 15.076

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30597 / 8716259.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las disposiciones del artículo 6° se aplicarán a los profesionales funcionarios que hayan obtenidos la liberación de guardias nocturnas y en días domingo y festivos a contar del 1° de enero de 1993 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, pero los cargos adicionales de planta sólo se crearán a partir del 1° de enero de 1994.".