Texto oficial
Artículo 5°.- La fijación del sistema de remuneraciones de la Empresa Portuaria de Chile, o su modificación, según lo establecido en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en relación con el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, sólo podrá efectuarse en el mes de noviembre de cada año.