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Artículo 5 de la Ley 19.231 · Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30598 · idParte: 7190048

Texto oficial

Artículo 5°.- La fijación del sistema de remuneraciones de la Empresa Portuaria de Chile, o su modificación, según lo establecido en el artículo 38 del decreto ley N° 3.551, de 1980, en relación con el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, sólo podrá efectuarse en el mes de noviembre de cada año.