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Artículo 6 de la Ley 19.231 · Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 30598 · idParte: 7190049

Texto oficial

Artículo 6°.- Deróganse el decreto ley N° 423, de 1974, el decreto ley N° 1.114 de 1975, y los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 2.061, de 1977. La derogación del artículo 7° del decreto ley N° 423, de 1974, no obsta a la abrogación del artículo 72 de la ley N° 16.617, que en él se dispuso.