Texto oficial
Artículo 3° transitorio.- La norma establecida en el inciso segundo del artículo 3° se aplicará a los cargos de jefaturas cuyas vacantes se produzcan con posterioridad al encasillamiento que establece la presente ley.".
Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30598 / 7190053.