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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.231 · Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Fija planta del personal de la empresa portuaria de chile

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30598 / 7190052.

Texto oficial

Artículo 2° transitorio.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 2° operará con efecto retroactivo al 1° de Enero de 1993 y deberá ser ingresado en la Contraloría General de la República por la Empresa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley.