Texto oficial
Artículo 1°.- Establécese un plazo de cinco años, para los efectos de constituir Comunidades Agrícolas regidas por las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura.
Modifica decreto con fuerza de ley n° 5, de 1968, del ministerio de agricultura, que contiene la normativa legal sobre las comunidades agricolas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30600 / 8813037.