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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.233

Modifica decreto con fuerza de ley n° 5, de 1968, del ministerio de agricultura, que contiene la normativa legal sobre las comunidades agricolas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30600 / 8813039.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Comunidades Agrícolas ya constituidas y organizadas en conformidad con el decreto con fuerza de ley RRA N° 19, de 1963, del Ministerio de Hacienda, o con el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, gozarán de personalidad jurídica a contar de la publicación de esta ley.