Texto oficial
Artículo 14°.- Respecto de los exonerados políticos
que impetren pensión no contributiva conforme a esta ley,
las imposiciones que registren en el antiguo sistema de
pensiones, entre la fecha de la exoneración y el 10 de
marzo de 1990, se entenderán consumidas en dicho beneficio
y, por ende, no serán útiles para configurar otros
beneficios.