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Artículo 15 de la Ley 19.234

Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos politicos en lapso que indica y autoriza al instituto de normalizacion previsional para transigir extrajudicialmente en situaciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30601 / 7190082.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los exonerados políticos ya fallecidos a la fecha de publicación de esta ley, o aquellos que fallecieren con posterioridad y que a la data de su exoneración hubieran reunido a lo menos diez años de imposiciones computables para pensión, o que hubieran alcanzado dicho mínimo considerando el período señalado en los incisos sexto y séptimo del artículo 6º, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de la exoneración, y a las contenidas en esta ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha indicada, o a la del fallecimiento si este fuere posterior, habrían reunido los requisitos para ello. En todo caso, para causar los beneficios a que se refiere el inciso anterior será menester que la calificación de exonerado político haya sido solicitada por el causante o por sus causahabientes, según corresponda, dentro del plazo contemplado en el artículo 7°. Para el cálculo del tiempo computable para la determinación de las pensiones, no se incluirá el período posterior al fallecimiento del causante. Los beneficiarios de las pensiones no contributivas a que se refiere el artículo 6° causarán pensiones de sobrevivencia conforme al régimen previsional al cual se encontraban afectos a la fecha de la exoneración.