Texto oficial
Artículo 9°.- Créase en la Municipalidad de Puerto Montt un Jusgado de Polícía Local, que se denominará "Segundo Juzgado de Policía Local", pasando el actualmente existente a denominarse "Primer Juzgado de Policía Local".
Creacion juzgados de policia local que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287748.