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Artículo 10 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287749.

Texto oficial

Artículo 10.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 284, de 1981, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de Puerto Montt, en la siguiente forma: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 5°, 1" por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 5°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 5°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", créase un cargo profesional grado 12°. c) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense la palabra y los guarismos "Administrativos, 18°, 7", por "Administrativos, 18°, 13".