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Artículo 16 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287755.

Texto oficial

Artículo 16.- Modifícase el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1-18.294, de 1968, del Ministerio del Interior, que fijó la planta de personal de la Municipalidad de La Florida, en el siguiente sentido: a) En el escalafón "Directivos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Juez de Policía Local, 4°, 1,", por los que siguen: "Juez Primer Juzgado de Policía Local, 4°, 1. Juez Segundo Juzgado de Policía Local, 4°, 1". b) En el escalafón "Profesionales", sustitúyense las siguientes palabras y guarismos: "Profesional 6°, 5" por "Profesional 6°, 6", y "Profesional 10°, 6" por "Profesional 10°, 7". c) En el escalafón "Especializados", créase un cargo especializado grado 11° y sustitúyense las palabra y el guarismo "Especializado grado 11° y sustitúyense la palabra y el guarismo "Especializado, 12°, 5" por "Especializados, 12°, 7". d) En el escalafón "Administrativos", sustitúyense las palabras y los guarismos "Administrativos, 15°, 16" por "Administrativos, 15°, 17", "Administrativos, 16°, 12" por "Administrativos, 16°, 13", "Administrativos, 17°, 9" por "Administrativos, 17°, 10". e) En el escalafón "Auxiliares", sustitúyense la palabra y los guarismos "Auxiliares, 18°, 17" por "Auxiliares, 18°, 18".