Texto oficial
Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales.
Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.