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Artículo 17 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287756.

Texto oficial

Artículo 17.- El ejercicio de la jurisdicción por los Juzgados de Policía Local a que refieren los artículos 1°, 7°, 9°, 11 y 15, de la presente ley, se dividirá mediante turnos semanales. Cada juez deberá conocer de todos los asuntos que se promuevan durante su turno y seguirá conociendo de ellos hasta su conclusión.