Texto oficial
Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.
Creacion juzgados de policia local que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287757.