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Artículo 18 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287757.

Texto oficial

Artículo 18.- Los Juzgados de Policía Local que crea esta ley, deberán estar instalados legalmente dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación.