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Artículo 20 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287759.

Texto oficial

Artículo 20.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la respectiva municipalidad.