Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 19.236 · Creacion juzgados de policia local que señala

Creacion juzgados de policia local que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30603 / 8287760.

Texto oficial

Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto ley N° 1.544, de 1976, por el siguiente: "Artículo 3°.- El porcentaje de la utilidad de explotación del casino o cualquier forma de retribución que el concesionario se obligue a pagar, constituirán ingresos propios de la Municipalidad de Coquimbo.".