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Artículo 3 de la Ley 19.238 · Crea universidad de los lagos

Crea universidad de los lagos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 30605 / 9094520.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la Universidad de Los Lagos será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Osorno, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.